Exclusiones médicas Policía Nacional
Causas de exclusión médica para el ingreso en la Policía Nacional en la Escala Básica
Existe un listado oficinal de causas por las que no podrías pertenecer al CNP y que te presentamos a continuación.
Desde la academia Granapol te aconsejamos que, antes de apuntarte a cualquier academia para comenzar tus estudios, revises con tu médico de cabecera si sospechas que puedes padecer alguna de ellas.
Te dejamos el enlace a la última convocatoria oficial BOE-A-2022-19025
Generales: Motivos generales de exclusión
- Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta las normas y excepciones de la convocatoria. Esto quiere decir que cualquier enfermedad o lesión temporal que impida la realización de las prueas físicas (salvo las excepciones de la convocatoria) es excluyente.
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
- Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
- Las patologías incompatibles con las funciones de la Policía Nacional.
- Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del médico puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
- Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad, menoscaben la capacidad para el desarrollo normal de las funciones dentro del CNP.
- Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
- Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio.
- Intoxicaciones crónicas.
- Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción.
Circunstanciales: Enfermedades o lesiones temporales que puedan producir secuelas
Índice de masa Corporal
Índice de masa comporal
Máxima: 28
Mínima: 18
Se calcula: peso / altura2
peso en kg y talla en mts
Analíticas obligatorias
Toxocológicas (drogas, medicamentos, alcohol, suplementos ilegales…)
Sangre (Infecciones, inmunoalérgicos, tumores, intoxicaciones…)
Orina (enfermedades parasitarias y reumáticas)
Revisión General
Malformaciones: incompatibles con la actividad
Anomalías: genéticas, congénitas o adquiridas incompatibles con la actividad policial
Procesos endocrinometabólicos que impidan la actividad
Tensión Arterial
Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir de
- 140 mm Hg de sistólica y/o,
- 90 de diastólica.
La toma se realizará, si fuera necesario, y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.
Definitivas: Patologías crónicas, innatas o adquiridas
- Dermatosis que por su localización o extensión dificulte la actividad en la Policial Nacional.
- Dermopatías contagiosas
- Afecciones o cicatrices que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Úlceras inveteradas o con tendencia a reaparecer.
- Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular incompatibles con la actividad
- Enfermedad crónica, difusa o lesión del sistema nervioso central y meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
- Lesiones traumáticas en cráneo, vertebras o nervios que menoscaben la capacidad para ejercer la labor policial.
- Epilepsia en todas sus formas.
- Movimientos anormales, Paresia, hemiparesia en cualquier localización.
- Síndromes neurológicos o enfermedades metabólicas, por tóxicos, fármacos y drogas.
- Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.
- Enfermedades, lesiones o anomalías de músculos, huesos o articulaciones que dificulten la función policial.
- Pérdida total o parcial de una extremidad o alteración funcional de las manos o muñecas que menoscaben la capacidad.
- Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o disminución capacidad de prensión y manipulación. La mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
- Inestabilidad, incongruencia o reducción del movimiento articular.
- Desviaciones de la columna vertebral con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis en un ángulo inferior a 45º; o alteraciones morfológicas en vértebras o discos intervertebrales o cualquier cirugía estabilizadora de columna vertebral.
- Hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.
- Intervenciones quirúrgicas realizadas en el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.
- Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
- Alteraciones morfológicas de los pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o bipedestación prolongada.
- Procesos patológicos en el momento del reconocimiento médico.
- Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular
- Valgo o varo (deformación de las rodillas) superior a 20º.
- Afecciones del globo ocular que impida o menoscabe la labor policial.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular.
Cuerpos extraños intraoculares[Exclusión eliminada].. Cualquier tipo de cirugía intraocular.- Exoftalmos, glaucoma, dacriocistitis aguda y crónica. Uveítis. Iridociclitis. Luxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas. Afaquia. Pseudoafaquia.
- Defectos y deformidades del párpado. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
- Conjuntivitis crónicas. Pterigión. Escleritis y epiescleritis. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales. Queratocono. Trasplante corneal.
- Las operaciones de corrección deben de haberse realizado al menos 60 días antes del reconocimiento se pide certificado.
No se admitirán lentes fáquicas.[Exclusión eliminada].- Alteraciones vitreorretinianas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
- Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
- Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas
- Defectos en el campo visual. Agudeza visual mínima sin corrección: 0,6 en cada ojo.
- Alteraciones del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas.
- Antecedentes de síncope recidivante o enfermedades valvulares.
- Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo.
- Cardiopatía isquémica o insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
- Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio o secuelas crónicas o portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
- Enfermedades de los grandes vasos y fístulas incluso tras corrección quirúrgica.
- Arteriopatías periféricas que imdesarrollo de las funciones policiales.
- Secuelas postflebíticas, varices significativas. Linfedemas importantes.
- Afecciones congénitas o adquiridas de la boca o faringe.
- Alteración de los maxilares y dientes que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
- Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
- Disfagia y afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia.
- Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.
- Secuelas postquirúrgicas o alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física.
- Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo.
- Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
- Hepatopatías o Pancreatitis aguda o crónica
- Esplenectomía.
- Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio
- Malformaciones o afecciones de la caja torácica, incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
- Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que menoscaben la capacidad policial.
- Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
- Enfermedades infecciosas o parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Neoformaciones y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
- Enfermedades del mediastino, de la pleura, neumotórax y sus secuelas.
- Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales
- Trastornos mentales orgánicos o del comportamiento por tóxicos y psicóticos en todas sus expresiones.
- Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes.
- Trastornos del estado de ánimo incluidos los antecedentes, y ansiedad o estrés que menoscaben la capacidad policial.
- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos.
- Trastornos de la personalidad, del comportamiento, emociones o impulsos.
- Déficits intelectuales o cognitivos. Cociente intelectual inferior a 90 ó que menoscaben la capacidad para desarrollar la funciones policiales.
- Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta.
- Tastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
- Oros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales
- Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
- Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
- Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
- Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal.
- La disartria será considerada como causa de exclusión.
- Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
- Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
- Vértigos.
- Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
- Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
- Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).
- Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.
- Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
- Alteraciones analíticas significativas de la orina.
- Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
- Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
- Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.
- Prolapsos genitales.
- Infecciones genitales resistentes al tratamiento.
- Endometriosis.
- Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales
- Varicosidades genitales significativas.
- Fístulas rectovaginales y vesicovaginales
- Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales.
- Anemias y leucopenias. Trombocitopenias. (Medidos en analítica y sistemático de sangre).
- Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
- Hemoblastosis. Leucosis.
- Linfomas. Mielomas.
- Trastornos de la hemostasia y coagulación. rectovaginales y vesicovaginales
- Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
- Inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
- Alteraciones analíticas significativas en sangre.
En resumen, la Policía Nacional establece ciertos criterios médicos (exclusión médica) para garantizar que los agentes sean capaces de desempeñar sus funciones de manera segura y efectiva. Estos criterios se basan en consideraciones de salud y aptitud física.
Algunas de las exclusiones médicas comunes son:
Problemas de visión.
Enfermedades crónicas.
Trastornos psicológicos.
Consumo de drogas y alcohol.
Enfermedades infecciosas.
Es importante recordar que estas exclusiones médicas se basan en consideraciones de seguridad y en garantizar que los agentes puedan cumplir con las demandas físicas y mentales de su trabajo. Si bien pueden parecer restrictivas, se establecen con el objetivo de proteger tanto a los agentes como al público en general.
Si crees que alguna de estas exclusiones médicas podría aplicar a tu situación, te recomendamos que consultes con un profesional de la salud o un médico especializado en evaluaciones para el ingreso a la policía antes de solicitar tu plaza en la academia, trabajar muy duro durante todo el proceso de selección y finalmente llevarte una tremenda decepción.